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Niveau: Supérieur, Master
1 Modalidades de control de los conocimientos en Master para la Universidad Paul Verlaine de Metz y la Universidad de Nancy Aprobado por el SEVU el 23 de junio de 2009 y el CA del 07 de julio de 2009. Referencias reglamentarias: Decreto n° 2002-482 del 8 de abril de 2002 relativo a la aplicación a la enseñanza francesa superior de las reglas de construcción del Espacio europeo de la enseñanza superior. Decreto del 25 de abril de 2007 relativo a las normas para los másteres. Las disposiciones específicas mencionadas en el reglamento propio a cada departamento completan las modalidades de control de los conocimientos definidas por los decretos mencionados más abajo. Las disposiciones específicas son propuestas por el equipo de formación y aprobadas por el CEVU y el CA cada año. Todas se aplican en los casos de habilitación. El máster consta con cuatro semestres, o sea dos semestres por año (M1 y M2). Los másteres corresponden a campos de estudio, especialidades y carreras específicas, cuyas base constitutiva es la Unidad de Enseñanza (UE). Las UE son capitalizables y corresponden a un cierto número de créditos europeos (ECTS). Cada semestre de estudio permite obtener 30ECTS. El máster es validado cuando el estudiante obtiene 120ECTS. Matricula Hay que realizar la matricula administrativa cada año. Articulo 5 (decreto del 25 de abril de 2002) – Para matricular en máster, los estudiantes tienen que: - aprobar una licenciatura en un campo de estudio en relación con el máster solicitado; - cumplir con una de las modalidades detalladas en los artículos L613-3, L613-4, L613-5 del código de

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Español

1
Modalidades de control de los conocimientos en Master
para la Universidad Paul Verlaine de Metz y la
Universidad de Nancy
Aprobado por el SEVU el 23 de junio de 2009 y el CA del 07 de julio de 2009.
Referencias reglamentarias:
Decreto n° 2002-482 del 8 de abril de 2002 relativo a la aplicación a la enseñanza francesa superior de
las reglas de construcción del Espacio europeo de la enseñanza superior.
Decreto del 25 de abril de 2007 relativo a las normas para los másteres.
Las disposiciones específicas mencionadas en el reglamento propio a cada departamento completan las
modalidades de control de los conocimientos definidas por los decretos mencionados más abajo. Las
disposiciones específicas son propuestas por el equipo de formación y aprobadas por el CEVU y el CA
cada año. Todas se aplican en los casos de habilitación.
El máster consta con cuatro semestres, o sea dos semestres por año (M1 y M2). Los másteres
corresponden a campos de estudio, especialidades y carreras específicas, cuyas base constitutiva es la
Unidad de Enseñanza (UE). Las UE son capitalizables y corresponden a un cierto número de créditos
europeos (ECTS). Cada semestre de estudio permite obtener 30ECTS. El máster es validado cuando el
estudiante obtiene 120ECTS.
Matricula
Hay que realizar la matricula administrativa cada año.
Articulo 5 (decreto del 25 de abril de 2002) – Para matricular en máster, los estudiantes tienen que:
- aprobar una licenciatura en un campo de estudio en relación con el máster solicitado;
- cumplir con una de las modalidades detalladas en los artículos L613-3, L613-4, L613-5 del código de
la educación.
Articulo 11 (decreto del 24 de abril de 2002) – La matricula para la licenciados es de derecho para los
60 primeros ECTS (o sea el primer año de máster).
Sesiones
Las competencias y los conocimientos son evaluados a través del control continuo y regular y/o de un
examen final.
Dos sesiones de control de los conocimientos teóricos son organizadas cada semestre en M1 y en M2.
La segunda sesión de exámenes se desenrolla a finales del semestre o en julio/junio. Para los másteres
con periodos de prácticas obligatorios o trabajos de fin de máster, el jurado puede también reunirse en
septiembre.
Anonimato
El anonimato es la norma excepto en los casos de control continuo puntuales y regulares.
El anonimato es levantado por la secretaria pedagógica bajo la responsabilidad del presidente del
jurado.
Créditos europeos
A las UE corresponde un cierto número de ECTS.
En general, no se afectan ECTS a las asignaturas constitutivas de las UE. Si a las asignaturas
corresponden ECTS, las asignaturas son capitalizables.
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